Subsidio DS49 llamado especial: ¿Cómo puedo postular?

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) mantiene abiertas las postulaciones al llamado especial del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, más conocido como Subsidio DS49.   

Este beneficio habitacional permite que las familias que no sean propietarias de una casa o departamento y vivan en situación de vulnerabilidad social, puedan construir una vivienda, sin necesidad de optar a un crédito hipotecario. 

El llamado especial vigente está dirigido a grupos que tengan asociado un proyecto de construcción de un conjunto de viviendas que incluye urbanización, equipamiento y áreas verdes, con un mínimo de diez y un máximo de 160 inmuebles.

Todo sobre Subsidio DS49

¿Cuáles son los requisitos?

Para postular al llamado en condiciones especiales del DS49 para construcción en nuevos terrenos, hay que cumplir con los siguientes requisitos de ahorro:

  • Tener 10 Unidades de Fomento mínimo, para postulantes ubicados en el 40% de la población más vulnerable, según Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.
  • Tener 15 Unidades de Fomento para postulantes ubicados sobre el 40 y hasta el 90% de la población más vulnerable, según Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.

En cuanto a la clasificación socioeconómica, para la conformación de los proyectos postulantes se debe considerar lo siguiente:

  • A lo menos el 70% de sus integrantes deberá pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.
  • Hasta un 30% de los integrantes podrá estar situado sobre el 40 y hasta el 90% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares. Puedes ver más requisitos acá.

¿Cómo puedo postular?

Las postulaciones del llamado especial del Subsidio DS49 estarán abiertas hasta el 15 de diciembre de 2022.

El beneficio tiene cupos disponibles en diversas regiones del país. Revisa aquí cuáles son

El proceso de solicitud del DS49 consiste en las siguientes etapas:

  • El grupo debe contar con la asesoría de una Entidad Patrocinante (persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro) que desarrolle proyectos habitacionales y/o técnicos.
  • Esta entidad tiene que presentar un proyecto habitacional para la construcción de un loteo o copropiedad en un terreno, que puede ser del comité, de la Entidad Patrocinante, de la empresa constructora o adquirirse cuando se obtenga el subsidio.
  • Una vez evaluado y aprobado el proyecto por todas las familias del grupo postulante, el Serviu debe someterlo a revisión. De realizar observaciones, la entidad tiene determinados plazos para corregirlas.
  • Ya calificado por el Serviu, el grupo podrá participar en la selección que se dispone con el respectivo llamado.
  • Durante todo el proceso de preparación, evaluación y ejecución del proyecto, las familias deben participar activamente.

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