Pensión Garantizada Universal: ¿Qué pasa si no cobro los pagos de la PGU?

  • Por Matías González Olguín

La Pensión Garantizada Universal (PGU) se apronta para ser modificada en los próximos días, ya que en junio serán reajustados los $185 mil que entrega actualmente a sus beneficiarios.

El nuevo monto considerará la inflación que se registre durante mayo, aunque se espera que la cantidad de dinero supere los $194 mil, porque esa es la línea de pobreza que se definió en marzo pasado.

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Después de este reajuste, a partir de febrero de todos los años se modificará el monto de la PGU, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) anotada durante los últimos doce meses.

Además de lo anterior, desde agosto entrarán en vigencia nuevos requisitos para adjudicarse los pagos estatales, considerando que hoy solo los reciben quienes eran beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) —y quienes cumplen las condiciones para recibir estos aportes correspondientes al Pilar Solidario de Vejez.

¿Qué pasa si no cobro la PGU?

El Instituto de Previsión Social (IPS) brinda un periodo de seis meses continuos para que las y los beneficiarios cobren los pagos de la PGU. Si el retiro del dinero no se realiza una vez superado ese tiempo, se procede a la suspensión de la ayuda estatal.

Tras la suspensión, la persona puede solicitarle al IPS que reactive los pagos del beneficio. Sin embargo, si esta solicitud no ocurre, se extingue la PGU, así que el usuario no podrá seguir obteniendo los montos.

Cabe señalar que la PGU también se suspende cuando "la persona beneficiaria no proporcione antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio y que le sean solicitados por el IPS dentro de los 3 meses de efectuado el requerimiento", explicó Chile Atiende.

¿Quiénes quedarán fuera de la PGU en agosto?

Desde el 1 de agosto de 2022, la implementación de los nuevos requisitos permitirá que todas las personas que tienen 65 años o más reciban la PGU, pero excluirá a quienes cumplan alguna de las siguientes restricciones:

  • Integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Cuenten con una pensión base mayor a $1 millón.
  • Sean pensionados de Capredena o Dipreca.

Por lo tanto, desde agosto estas serán las nuevas condiciones de la PGU:

  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.
  • Contar con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $1.000.000.

Además deben:

  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  1. Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  2. Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

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