Bono de Invierno: ¿Quiénes no reciben el pago del beneficio?
- Por Constanza Galdames
Uno de los beneficios que tiene el Estado para ayudar a los pensionados durante los meses más fríos del año, es el Bono Invierno.
Este aporte se entrega a los pensionados mayores de 65 años que cumplan con ciertos requisitos y el pago se realiza durante el mes de mayo junto a la pensión correspondiente a ese mes, sin necesidad de hacer ningún trámite adicional.
Este año el aporte será de $70.336, cifra que se entregarán por una sola vez. El monto no es tributable ni imponible, por lo que no está afecto a ningún descuento.
¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno?
Para ser beneficiario del Bono de Invierno se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2022.
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (182.167 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).
Además de las condiciones anteriores, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:
- Instituto de Previsión Social (IPS).
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.
- Pensionados de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) (actual Pensión Garantizada Universal).
¿Quiénes quedan fuera del Bono de Invierno?
Los adultos mayores que quedan fuera del Bono de Invierno 2022 son:
- Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
- Titulares del Subsidio Discapacidad Mental, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
Leer más de