Pensión Garantizada Universal: ¿Quiénes deben postular y dónde hacerlo?
- Por Meganoticias
Este martes 1 de febrero comienza el periodo de postulaciones para recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Este beneficio entregará $185 mil mensuales a las y los adultos mayores que tengan desde 65 años, que no sean parte del 10% más rico de la población y que tengan una pensión menor a $1 millón.
Cabe destacar que estar pensionada o pensionado no es un requisito para ser beneficiario, y también la podrán recibir quienes sigan trabajando.
Todo sobre Pensión Garantizada Universal
¿Dónde puedo postular?
Las postulaciones se podrán realizar a través de los canales que informará el Instituto de Previsión Social (IPS) en el sitio https://www.ips.gob.cl/.
¿Quiénes deben postular?
Desde el 1 de febrero podrán hacer la solicitud de este beneficio las personas de 65 o más años que hoy cumplen los requisitos para el Pilar Solidario -pertenecientes al 60% de menores ingresos- y que hoy no están recibiendo una Pensión Básica Solidaria (PBS) o un Aporte Previsional Solidario (APS).
Una vez que se evalúe el cumplimiento de los requisitos y se les apruebe el beneficio, se les informará a estas personas su lugar y fecha de pago.
Los actuales requisitos para recibir alguno de los beneficios del Pilar Solidario, como la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez son:
- Tener al menos 65 años.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, que es entregado por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH).
- Acreditar residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.
- Haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
En el caso de la Pensión Básica Solidaria, para ser beneficiario no hay que tener derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
En cambio, el Aporte Previsional Solidario tiene como requisito específico tener una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) de AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social, que sea menor a $520.366.
Cabe destacar que las personas que actualmente reciben alguno de los beneficios del Pilar Solidario no deben postular a la PGU y comenzarán a recibir el pago automático a contar del viernes 18 de febrero.