¿Cuánto plazo tengo para solicitar el reembolso de boletas en Isapres?
- Por Meganoticias
Es una situación bastante común, pero muchos desconocen el beneficio monetario que implica. Cuando los afiliados a las Isapres realizan un copago para una prestación de salud, la que finalmente no se lleva a cabo por cualquiera sea la razón, tienen el derecho de solicitar el reembolso de la boleta.
Posiblemente, muchos crean que el plazo para efectuar este proceso es de pocos meses; incluso, desde algunas Isapres así lo expresan. Sin embargo, el usuario debe conocer que el periodo para solicitar la devolución del dinero es mucho mayor.
¿De cuánto es el plazo para reembolsar boletas en Isapres?
Gracias a un cambio introducido en la normativa en agosto de 2017, los cotizantes de Isapres tienen un plazo de cinco años para efectuar el reembolso de sus boletas que fueron pagadas directamente sin llevar bono.
"La existencia de un plazo convencional o contractual para dicho financiamiento (?) no impide que los beneficiarios puedan pedir y obtener la bonificación requerida una vez vencido este", indican las Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Pensiones.
En ese sentido, el documento agrega que el cotizante "siempre podrá exigir su reembolso, sin importar que alguna convención entre el beneficiario y la Isapre haya limitado en el tiempo esta acción".
Por su parte, el superintendente de Salud, Patricio Fernández, explica que "hoy el reembolso es un acto automático, pero también hay casos en que las personas financian el valor de la consulta íntegramente y luego piden la restitución o reembolso en la Isapre, es decir, lo que le bonifica el plan de salud".
¿Dónde puedo solicitar el reembolso de la boleta?
Según explican desde la Asociación de Isapres, el trámite “se realiza a través de la sucursal virtual o en las oficinas de atención al público (de las respectivas isapres) y, una vez aprobada la solicitud, se efectúa el pago al afiliado”.
¿Y si perdí la boleta para realizar el reembolso?
Las Normas Administrativas de la Superintendencia de Salud establecen que, si un afiliado extravía su respectiva boleta, debe presentar los siguientes documentos para obtener el reembolso de su Isapre:
- Fotocopia de la boleta, la que debe estar emitida en forma nominativa, e identificar al afiliado o a su carga con el nombre, apellido y RUT.
- Por supuesto, la fotocopia no es de la boleta perdida, sino de la que se obtiene del ejemplar de la copia del Servicio de Impuestos Internos (SII) que está en poder del prestador del servicio. Tal boleta debe estar certificada ante notario, donde conste que es copia fiel de la original o de la del SII.
- Además, la boleta debe estar acompañada por una declaración jurada firmada ante notario, en la que se señale que la pérdida o inutilización de la boleta fue fortuita.
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