Segunda vuelta: ¿Es feriado irrenunciable este domingo y cómo funcionará el comercio?
- Por Meganoticias
Este domingo 19 de diciembre se realiza la segunda vuelta de las elecciones presidenciales 2021 tanto en Chile como en el extranjero.
En dicha instancia se enfrenta el candidato del pacto Apruebo Dignidad, Gabriel Boric, y el del partido Republicano, José Antonio Kast.
Debido a que se trata del último domingo antes de la Navidad, una de las dudas que surge durante estos días es si será feriado irrenunciable y si el comercio podrá funcionar o no.
¿Es feriado irrenunciable el 19 de diciembre?
El domingo 19 de diciembre es feriado legal. Según el artículo 165 de la Ley 18.700, ese día ninguna autoridad o empleador podrá exigir un servicio o trabajo que impida que las personas acudan a votar.
La norma legal también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 18 de diciembre, y terminará a las 06:00 horas del lunes 20 de diciembre.
Los trabajadores del comercio que no tendrán feriado son quienes se desempeñen en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única.
También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Considerando lo anterior y las vísperas de Navidad, el domingo no podrán abrir los malls ni strip center, pero sí podrán funcionar las tiendas y supermercados que estén fuera de dichos centros comerciales.
Permiso en el trabajo para ir a votar
La Dirección del Trabajo informó que los trabajadores tiene un permiso de dos horas para ir a votar el domingo. Ese día, los permisos se deben otorgar sin descuento en las remuneraciones.
El próximo domingo, la Dirección del Trabajo fiscalizará:
- Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. En caso de no cumplir esta norma, habrá sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, multas que van entre los $162.513 y los $3.250.260, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
- Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.