Elecciones 2021: ¿Qué rol cumplen los apoderados de mesa?
- Por Meganoticias
El domingo 19 de diciembre se realizará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, instancia en que se enfrentarán los candidatos José Antonio Kast (Partido Republicano) y Gabriel Boric (Apruebo Dignidad).
Unas de las personas que tienen un papel importante en velar por el desarrollo democrático y transparente de las elecciones, son los apoderados de mesa.
Los apoderados de mesa son los representantes de cada partido político o candidatura independiente, "con derecho a voz, pero sin voto", según indica el Servel.
Todo sobre Elección Presidencial Chile 2021
¿Qué rol cumplen los apoderados de mesa?
Los apoderados de mesa son designados por los partidos políticos para las elecciones y se encargan de supervisar el desarrollo de los comicios y conteo de votos.
El presidente de Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle, ahondó en los derechos de los apoderados de mesa, los cuales son:
- Al apoderado general de local le corresponde designar a los apoderados de mesa y asistirlos en su función.
- Al apoderado, ante la oficina electoral del local de votación le corresponde supervisar las actuaciones del Delegado, observar la entrega del material electoral y estar presente y observar el proceso de digitación, digitalización y transmisión de las actas de escrutinio.
- También a instalarse al lado de los miembros de las mesas receptoras de sufragios.
- Ser registrado en el acta de instalación de mesa.
- Estar presente durante el proceso de votación, asegurando la independencia y la reserva del votante en la emisión de su sufragio.
- Formular las objeciones y reparos que estime convenientes.
- Exigir que se deje constancia de ellos en el acta de sus objeciones.
- Verificar u objetar la identidad de los electores.
- Estar presente durante el escrutinio de la mesa.
- Objetar la calificación efectuada por la mesa de los votos emitidos ya sea, como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa.
- Firmar el acta de escrutinio.
- Derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.
- Tomar fotografía del Acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible.
¿Quiénes pueden ser apoderados de mesa?
El Servel detalla que como apoderados de mesa, pueden ser designados los ciudadanos con derecho a sufragio, que no hayan sido condenados por delitos sancionados por la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Por el contrario, no pueden ser designados como apoderados de mesa:
- Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes.
- Consejeros Regionales, Gobernadores, Alcaldes.
- Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local.
- Jefes Superiores de Servicio.
- Secretarios Regionales Ministeriales.
- Contralor General de la República.
- Miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
- No videntes.
Actualmente, las dos candidaturas presidenciales están en busca de apoderados de mesa para las elecciones del próximo domingo 19 de diciembre.