Deudores de pensión alimenticia: ¿Cuáles serán las sanciones para los "papito corazón"?

  • Por Meganoticias

Durante los próximos días, el Gobierno promulgaría la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, normativa que establece una serie de limitaciones y retenciones para los denominados "papitos corazón".

Este registro será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato; y lo integrarán quienes no paguen la pensión alimenticia de sus hijos e hijas.

En Chile, es obligación que los padres paguen la pensión de alimentos hasta los 21 años, y si los hijos siguen estudiando, se paga hasta los 28. La solicitud de las pensiones se puede realizar mediante una mediación familiar o a través de una demanda en el Juzgado de Familia.

 

¿Quiénes integrarán el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos?

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos estará conformado por personas que reúnan estas dos condiciones:

  • Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
  • Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

¿Cuáles son las sanciones para quienes no paguen la pensión de alimentos?

Las limitaciones y retenciones para los deudores de pensiones alimenticias serán las siguientes:

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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