Seguro de Cesantía: ¿Cuáles son sus fechas de pago y sus requisitos?
- Por Meganoticias
El Seguro de Cesantía es uno de los importantes beneficios al que pueden acceder aquellas personas que están desempleadas, ya que pueden cobrar los fondos que han recaudado durante su etapa laboral desde la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Tras el término del Estado de Excepción en septiembre, este seguro tuvo importantes modificaciones que se ven reflejadas en sus requisitos. Pero algo que no ha cambiado es su calendario de pagos.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?
Tras implementar flexibilidades para acceder a los pagos, la AFC informó que desde el 7 de octubre volvieron a regir los requisitos establecidos antes de la pandemia, los que corresponden a la Ley 19.728.
De esta manera, las "nuevas" condiciones que se deben cumplir para efectuar el cobro desde la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son las siguientes:
- Contar con 12 cotizaciones mensuales (en el caso de contrato indefinidos) o 6 cotizaciones (si es contrato fijo o por obra), a contar de la afiliación o último uso del seguro. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
- Presentar finiquito u otro documento válido que acredite término de relación laboral.
- Estar cesante.
Sobre el último requisito enlistado, la causal de despido puede ser cualquiera de las siguientes:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Necesidades de la empresa.
- Quiebra del empleador.
¿Cuáles son las fechas de pago del Seguro de Cesantía?
Una vez que la AFC aprueba la solicitud de cobranza, el pago de los fondos desde la Cuenta Individual de Cesantía se podrá realizar en tres días: el 3, 13 o 23 de cada mes. En caso de que el pago coincida con un fin de semana o feriado, se efectuará al siguiente día hábil.
Cabe mencionar que también existen fechas específicas para el pago de otros beneficios. Por ejemplo:
- Fondo de Cesantía Solidario: los días 13 o 30 de cada mes.
- Beneficiarios o herederos: 3, 13 o 23 de cada mes.
- Pensionados: 15 o 28 de cada mes.
Otro punto importante a considerar es que el primer pago se concreta a los 30 días corridos después del término de la relación laboral.
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