Crédito hipotecario: ¿Con quiénes puedo complementar mi renta?

  • Por Meganoticias

Cada vez es más difícil conseguir un crédito hipotecario para financiar el sueño de la casa propia, ya que los bancos están aplicando severas restricciones para otorgarlos a sus clientes.

La explicación es sencilla: la elevada inflación, el alza de la tasa de interés y el aumento sostenido de la Unidad de Fomento (UF) hacen casi imposible la obtención de esta ayuda crediticia. 

Además, los bancos están acortando el plazo de financiamiento, incluso a 15 años. Entonces, disminuye la cantidad de dividendos, pero cada cuota puede alcanzar cifras millonarias.

Por esta misma razón, las entidades están exigiendo rentas muy elevadas que sean capaces de financiar el dividendo. Puede que algunas familias no cumplan este requisito y no puedan solicitar el hipotecario, pero para ellos existe una solución: complementar la renta.

¿En qué consiste la complementación de renta?

Básicamente, consiste en que una persona puede asociarse financieramente con otra y unir sus rentas para solicitar un crédito hipotecario, lo que también se denomina crédito hipotecario mancomunado. Por lo tanto, así se tienen más posibilidades de ser beneficiario.

La persona que tenga mayor renta mensual será calificada como "titular" o "acreditado" por el banco y será el responsable del pago directo de los dividendos. Mientras que la otra, designada como "obligado solidario" o "coacreditado", será como el aval del primero.

Sin embargo, independiente de cómo sean catalogados por la entidad bancaria, tienen las mismas responsabilidades y beneficios. De esa manera, una vez que terminen de financiar el hipotecario, son dueños de la propiedad en partes iguales.

¿Con quién puedo complementar mi renta?

Existen distintos tipos de personas con las que el solicitante se puede asociar en un crédito hipotecario mancomunado, los cuales dependen de dos factores:

1) Si el solicitante tiene una renta de hasta $400 mil (monto que pide Banco Estado), puede complementar con:

  • Su cónyuge.
  • Con un tercero con hijo o hijos en común.
  • Con un familiar directo (padres, hermanos o hijos).

2) Si el solicitante tiene una renta inferior a $400 mil, puede asociarse con:

  • Su cónyuge.
  • Tercero calificado.

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