Subsidio Único Familiar: ¿Cuál es la fecha de pago del beneficio?

  • Por Meganoticias

El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio económico entregado por el Estado, que está destinado a aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza de sus cargas familiares.

Para ser beneficiario de este aporte, hay que ser parte del 60% de la población más vulnerable del país, según el Registro Social de Hogares (RSH).

El monto del Subsidio Familiar varía según las cargas familiares tenga el beneficiario. El aporte entrega $13.832 por carga familiar, pero el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($27.664).

¿Cuál es la fecha de pago?

Las personas que sean beneficiarias del Subsidio Familiar, pueden revisar la fecha de pago de su beneficio en el sitio web de Chile Atiende sólo con su RUT.

Al entrar a www.chileatiende.gob.cl, el usuario debe ingresar su RUT y luego hacer clic en "Consultar", para conocer cuándo recibirá su aporte.

¿Quiénes reciben el Subsidio Único Familiar?

El Subsidio Único Familiar lo reciben quienes no pueden proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación. De ese modo, el aporte va dirigido en el siguiente orden a:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

El beneficio se entrega por causantes (Cargas familiares) que tengan la siguiente condición:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. En caso de los niños mayores de 6 años se debe acreditar que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.

En el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser "causante madre".

Las solicitudes del Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

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