Cuarto retiro del 10%: ¿Qué monto de dinero podría retirar?

  • Por Meganoticias

La tarde de este martes, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados votará el proyecto que busca materializar el cuarto retiro del 10% de los fondos de la AFP.

Para que el proyecto se apruebe, se necesita el voto de las tres quintas partes de los diputados y las diputadas en ejercicio.

A diferencia de los retiros anteriores, el cuarto retiro del 10% permitiría que los afiliados retiren su dinero en un plazo máximo de dos años. Asimismo, habrá quienes podrían sacar la totalidad de sus fondos previsionales.

¿Qué monto podría retirar?

En caso de que la iniciativa se transforme en ley, los afiliados podrán retirar hasta el 10% de los fondos de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El monto máximo a retirar sería el equivalente a 150 UF (cerca de $4,5 millones) y un mínimo de 35 UF ($1.050.000 aproximadamente).

En caso del afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Una de las indicaciones aprobadas por la comisión de constitución también permite que las personas con enfermedades con tratamientos de alto costo o alguna enfermedad catastrófica, puedan retirar todo el dinero de su AFP, con un monto máximo de 1.350 unidades de fomento ($40.575.600).

¿Qué otras indicaciones considera el proyecto?

Otras de las indicaciones aprobadas por los parlamentarios indica que en caso de que esta medida se convierta en ley:

  • Los pensionados con rentas vitalicias puedan acceder al 10% del monto de los fondos originalmente traspasados desde sus cuentas de capitalización individual a la respectiva compañía de seguros, y no de la reserva técnica, como establecía el proyecto originalmente.
  • Habría sanciones a las AFP que incumplan el plazo establecido en la entrega de los fondos retenidos por pensión de alimentos.
  • El pago de un eventual cuarto retiro se debería realizar no antes del décimo día hábil y no después del número 15, con el objeto de que se puedan realizar oportunamente las retenciones a deudores de pensiones alimenticias.
  • En el caso de los deudores de pensión alimenticia, se podrá autorizar un retiro superior al 10%, solo si está destinado a pagar el total de la deuda.

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