Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿Cuáles son los montos para pensionados del IPS y empleados públicos?
- Por Meganoticias
A contar del pasado miércoles 1 de septiembre, los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) comenzaron a recibir su aguinaldo de Fiestas Patrias 2021.
Los pensionados obtendrán este dinero dieciochero, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, en la misma fecha de pago que reciben su pensión.
Una de las características de este aporte es que no es tributable ni imponible, por lo que no está afecto a descuentos.
De ese modo, los pensionados que reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias, lo pueden utilizar para el fin que estimen conveniente.
Montos para pensionados y empleados públicos
Los pensionados del IPS recibirán un aguinaldo de Fiestas Patrias de $20.624.
Ese monto aumentará en $10.581 por cada persona que el pensionado o la pensionada tenga acreditada como carga familiar al 31 de agosto de 2021.
En tanto, para los funcionarios públicos, el monto del aguinaldo será de $76.528 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021, sea igual o inferior a $794.149, y de $53.124, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Para conocer el detalle de los empleados públicos que recibirán el aguinaldo, revisa aquí.
¿Qué pensionados reciben el aguinaldo?
El aguinaldo de Fiestas Patrias 2021 lo recibirán los pensionados del IPS que, al 31 de agosto, sean:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
- Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
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