¿Quiénes reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias?
- Por Meganoticias
Se acerca septiembre y comienzan a surgir preguntas respecto a quiénes recibirán el esperado aguinaldo de Fiestas Patrias.
Este monto de dinero es de libre disposición para quienes lo reciben y ayuda a disfrutar de mejor forma las fiestas del 18 de septiembre.
¿Quiénes reciben aguinaldo de Fiestas Patrias?
Según lo estipulado por la Ley 21.306, en Chile el aguinaldo de Fiestas Patrias lo reciben:
- Los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS)
- Funcionarios públicos.
En cuanto a los trabajadores del sector privado, no es una obligación de los empleadores entregar aguinaldo durante Fiestas Patrias.
Sin embargo, algunos trabajadores pueden recibir este dinero en caso de que, esté contemplado en su contrato de trabajo; o exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
¿Cuánto dinero recibirán los funcionarios públicos?
El aguinaldo de Fiestas Patrias que recibirán los trabajadores que, al 31 de agosto desempeñen cargos públicos, dependerán de la renta que reciba el trabajador en agosto de 2021. En detalle:
- Los trabajadores con renta líquida igual o inferior a $794.149, recibirán un aguinaldo de $76.528.
- Los trabajadores con renta líquida superior a $794.149, recibirán un aguinaldo de $53.124.
El pago de este beneficio se otorga a personal de planta y a contrata de los organismos públicos. Revisa aquí el detalle de quiénes pueden cobrar este aporte.
¿Cuánto dinero recibirán los pensionados?
Los pensionados recibirán su aguinaldo de Fiestas Patrias 2021 de manera automática junto a la pensión del mes de septiembre, por lo que no es necesario realizar ningún trámite para obtenerlo.
El monto a recibir será de $20.624 y la cifra aumentará en $10.581 por cada persona que el pensionado o la pensionada tenga acreditada como carga familiar al 31 de agosto de 2021.
El aguinaldo de Fiestas Patrias 2021 lo recibirán los pensionados del IPS que, al 31 de agosto, sean:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
- Pensionados o pensionadasde las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
- Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
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