Comienza postulación de agosto del Préstamo Solidario: ¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Por Meganoticias
Uno de los beneficios estatales destinados a apoyar a los trabajadores durante la crisis sanitaria es el Préstamo Solidario para la Clase Media, un crédito de hasta $650.000 mensuales.
En específico, este aporte económico está destinado para los trabajadores que sufrieron una disminución de al menos un 10% en sus ingresos entre el segundo semestre de 2019 y el mismo periodo de 2020.
El préstamo puede ser solicitado en un máximo de tres ocasiones, pero si la persona fue beneficiada con los $500.000 del Bono Clase Media solo podrá pedirlo hasta en dos oportunidades.
¿Quiénes pueden solicitar este aporte?
Las postulaciones para acceder al beneficio se pueden hacer en el sitio web Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta octubre de 2021. Tal como ha sucedido hasta ahora, la fecha para inscribirse durante agosto está fijada entre el 8 y el último día de cada mes.
Para realizar el trámite no se necesita tener ningún documento, pero sí es importante contar con Clave Única o Clave Tributaria.
Las personas que pueden postular a este aporte son:
- Trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales, que hayan experimentado una disminución de, al menos un 10%, en sus ingresos formales entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.
- Pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125.
- En el caso de funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.
¿Cómo será el pago del préstamo?
El crédito tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas (a partir de 2023), sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales.
En cuanto al pago, la primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30%.
En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses.
Respecto a pensionados de rentas vitalicias, la Aseguradora de Fondos de Pensión o el organismo pagador deberá retener del monto de esta renta el valor de la cuota correspondiente.
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