Préstamo Solidario: Revisa cuándo se condonan las cuotas de devolución del beneficio
- Por Meganoticias
El Préstamo Solidario Clase Media cubre hasta el 100% de la caída en los ingresos que hayan sufrido los trabajadores a raíz de la crisis socioeconómica del coronavirus en nuestro país.
Los requisitos para obtenerlo están haber sufrido una disminución de al menos un 10% en los ingresos o que el sueldo promedio mensual al 31 de diciembre de 2019 sea igual o mayor a $298.833.
Las personas pueden solicitar hasta tres cuotas mensuales, cuyo valor máximo de cada una es de $650.000, mientras que el mínimo a solicitar no puede ser inferior al 5% de una UTM (Unidad Tributaria Mensual).
Sin embargo, si el solicitante recibe los $500 mil del Bono Clase Media, solo podrá pedir dos cuotas del préstamo.
¿Cómo será la devolución del beneficio?
Se debe considerar que toda persona que obtenga este beneficio tendrá que devolver la totalidad del dinero prestado. Sin embargo, el proceso de devolución contempla ciertas facilidades para no afectar en demasía el bolsillo del solicitante.
Estas facilidades consisten en que el pago será en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, cuyos valores se reajustarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La primera corresponderá al 10% del monto del préstamo obtenido y su pago está calendarizado para recién el año 2023, mediante la declaración de impuesto a la renta.
Cada una de las tres cuotas restantes serán del 30% del beneficio y todas tendrán carácter contingente al ingreso de los beneficiados, pues el monto máximo de las cuotas no podrá exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.
¿En qué casos hay condonación?
Si al término del pago de la cuarta cuota anual aún existe un monto pendiente de devolución, la ley establece que ese saldo será condonado, por lo que la persona no tendrá que pagarlo.
Por el contrario, si hay mora en el pago de algunas cuotas, al valor de estas "se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente (...) Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas".
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