Comienza solicitud Anticipo Solidario: Conoce quiénes lo pueden solicitar
- Por Meganoticias
Uno de los aportes estatales destinados a apoyar a las micro y pequeñas empresas (MYPEs) es el Bono de Alivio de $1 millón, que tiene como objetivo paliar los efectos económicos derivados de la pandemia del Covid-19.
El proceso de postulaciones comenzó el pasado viernes 2 de julio a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII). Según lo dispuesto por el Gobierno, también recibirán este bono los rubros especiales definidos en el Decreto Ex. N° 240 de 2021 del Ministerio de Hacienda.
Cabe consignar que incrementa automáticamente en un 20%, si la persona natural o titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) tiene sexo registral femenino.
¿En qué consiste en Anticipo Solidario?
Adicionalmente, el beneficio también contempla un Anticipo Solidario que puede ser solicitado al Servicio de Impuestos Internos (SII) por ciertas empresas que cumplan con los requisitos
Se trata de un monto que podrán solicitar las empresas acogidas a la Ley de Protección del Empleo, que hayan declarado y no pagado cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores suspendidos.
Este dinero podrá ser solicitado por los contribuyentes para financiar el total de la deuda generada por las cotizaciones declaradas y no pagadas de sus trabajadores con suspensión laboral.
El anticipo tendrá 12 meses de gracia y deberá devolverse en cinco cuotas anuales y sucesivas, que no excederán del 10% de la base imponible de las empresas, con tasa de interés cero.
¿Quiénes pueden solicitar el Anticipo Solidario?
El Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones lo pueden solicitar las empresas, sean personas naturales o jurídicas, que cumplan con las siguientes condiciones:
- Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020.
- Tener Ingresos anuales por ventas y servicios del giro menores a $726.758.250 (25.000 UF al 31 de diciembre de 2020) en el año 2020.
- Cumplir una de las siguientes condiciones: tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos durante 2020 ó 2021; o tener al menos un trabajador contratado el año 2020.
- Haber tenido contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el art. 505 bis del Código del Trabajo.
- Haber tenido, al menos, un trabajador suspendido entre la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo, el 6 de abril de 2020, y el 31 de marzo de 2021.
- Cumplir las condiciones para acogerse al Régimen Pro Pyme 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- No desempeñar actividades financieras o de seguros.
- Empresas con deuda de cotizaciones de seguridad social, deben haber destinado el 30% del Bono Alivio MYPES (o pagado el total de la deuda, si corresponde), al pago de las cotizaciones adeudadas.
¿Cuándo se puede solicitar?
Las empresas que cumplan con los requisitos, podrán pedir el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones desde el 17 de julio hasta el 17 de septiembre de 2021.
El dinero se podrá solicitar en el sitio del Servicio de Impuestos Internos (SII), accediendo con el RUT y clave de la empresa (Clave Única o Clave Tributaria, según corresponda).
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