Bono Post Laboral: Conoce quiénes reciben este aporte que se entrega por toda la vida

  • Por Meganoticias

El Bono Post Laboral es aporte monetario mensual que está dirigido a ciertos trabajadores que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.

Este beneficio se entrega por toda la vida, no es imponible y tampoco constituye indemnización o renta.

Este 2021 el monto a recibir por el Bono Post Laboral es de $75.154 mensuales.

¿Quiénes reciben este beneficio?

El aporte lo pueden recibir los funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.

¿Cuáles son requisitos para recibir el aporte?

Para recibir este bono, que se entrega de por vida, los funcionarios públicos de las reparticiones mencionadas anteriormente, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado al sistema de AFP.
  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de ellas al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. (Esta tasa resulta del cálculo entre monto de la pensión y remuneración).
  • Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

¿Cómo puedo solicitar el aporte?

Los trabajadores que cumplan con los requisitos descritos anteriormente, deben solicitar el Bono Post Laboral dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión, es decir, 60 años en mujeres o 65 años en el caso de los hombres.

La solicitud se debe realizar ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.

A la Superintendencia de Pensiones le corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador del funcionario.

El valor del Bono Post Laboral es pagado por la Tesorería General de la República y se entrega mensualmente junto a la pensión de vejez que recibe el beneficiario, a través de la Administradora de Fondo de Pensiones AFP o Compañías de Seguros, en la cual se encuentra afiliado.

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