Bono de Cargo Fiscal: ¿Pueden retener el dinero por deuda en pensión alimenticia?
- Por Meganoticias
El Bono de Cargo Fiscal es un aporte económico que el Gobierno impulsó para apoyar a los cotizantes que no pudieron realizar el tercer retiro del 10% por no tener dinero en sus cuentas obligatorias de AFP.
Este beneficio se entrega por única vez y por un monto de $200 mil a quienes hayan quedado con $0 en sus cuentas previsionales, entre el 30 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
La ayuda también consiste en un bono complementario a las personas que hayan realizado o no los retiros, y tengan un saldo inferior a $200.000 en su AFP hasta el 31 de marzo de 2021. Es decir, si alguien tenía $150 mil en su AFP hasta marzo, obtendrá $50 mil de complemento, por ejemplo.
¿El bono puede ser retenido por deuda en pensión alimenticia?
Primero que todo, la ley que establece el Bono de Cargo Fiscal indica que el pago de este dinero "no generará cobro alguno por concepto de comisión o gasto de administración por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones".
Por lo mismo, son montos que no sufren descuentos y que son inembargables. Sin embargo, existe una excepción en caso de existir deuda en la pensión alimenticia.
Dado que se rige por las mismas disposiciones legales del tercer retiro, a esta bonificación fiscal también se le puede aplicar una retención por concepto de deuda alimenticia.
El trámite se denomina Subrogación y lo puede realizar el afiliado beneficiario o el subrogante, quien es la persona autorizada por el tribunal de familia para suscribir la solicitud de retiro en nombre del alimentante moroso.
Cabe recordar que la Superintendencia de Pensiones instruyó a las AFP a "acogerse a lo que resuelvan los tribunales de familia" en esta materia específica.
¿Cuánto es el dinero que puede ser retenido?
La cifra de la retención dependerá de cuánto es el monto que adeuda el beneficiario deudor, ya que será retenido lo suficiente para pagarle la diferencia al demandante de la pensión alimenticia. Por lo mismo, en algunos casos se retendrá la totalidad de los $200 mil o del bono complementario, según corresponda.
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