Subsidio de Arriendo Especial Clase Media: Conoce hasta cuándo se puede postular
- Por Meganoticias
Las familias de ingresos bajos y medios que sean arrendatarias de una vivienda y hayan visto una caída en sus ingresos producto de la pandemia, podrán acceder al llamado especial del Subsidio de Arriendo de Vivienda.
Este beneficio consiste en una ayuda económica de hasta $250 mil mensuales, por 3 meses, para pagar parte del arriendo de una vivienda que puede ser cómo máximo de $600.000.
Al subsidio podrán acceder grupos familiares de todas las regiones del país y no es necesario contar con un ahorro mínimo. Tampoco se exigirá contar con un grupo familiar y no será obligatorio tener Registro Social de Hogares.
¿Hasta cuándo se puede postular?
Los interesados en postular deben ingresar al sitio www.minvu.cl y hacer click en el banner "Subsidio de arriendo especial clase media”.
Las postulaciones estarán abiertas hasta las 18:00 horas del 31 de mayo de 2021.
La entrega de este subsidio se hará por transferencia directa al arrendador, quien recibirá de una vez el pago por los tres meses.
El arrendador, además deberá ser el propietario de la vivienda y no tener vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad con el beneficiario.
¿Quiénes pueden postular al subsidio?
A este beneficio pueden postular los arrendatarios que cuenten o no con núcleo familiar y que hayan visto una caída de al menos un 30% en sus ingresos debido a la pandemia.
En caso de que la familia tenga Registro Social de Hogares (RSH), debe declarar núcleo familiar de acuerdo a la información que dicho registro indica.
Por el contrario, quienes no tengan RSH deberán declarar el núcleo familiar con el que postula, indicando el nombre, número de su cédula de identidad, edad y parentesco. En este caso, los ingresos anteriores a la rebaja o a la cesantía no podrán superar los $2.000.000.
Las postulaciones se deben realizar en el sitio del Ministerio de Vivienda y el arrendatario debe ingresar con Clave Única. Para postular se debe cumplir contar con los siguientes documentos:
- Acreditar cesantía o disminución de al menos un 30% en los ingresos. Pueden presentar el finiquito, comprobante de cobros del Seguro de Cesantía, tres liquidaciones que demuestren menos ingresos o cualquier otro documento que respalde la modificación de las condiciones laborales.
- En caso de adultos mayores jubilados, no deben acreditar nada de lo anterior, pero deben presentar un comprobante de pago de pensión de vejez.
- Acreditar antecedentes de la vivienda arrendada con un contrato de arriendo firmado ante notario y presentar una declaración jurada por el arrendador, en la que se compromete a mantener el arriendo por todo el tiempo cubierto por el beneficio: tres meses.
En la declaración jurada simple del arrendatario y del arrendador, se debe sar fe de la veracidad del contrato, el cual debe haber sido firmado antes del 15 de marzo de 2021, por un monto total de arriendo de hasta $600.000.
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