Asignación Maternal: Revisa qué mujeres embarazadas pueden recibir este aporte económico
- Por Meganoticias
Las mujeres embarazadas pueden postular al subsidio de Asignación Maternal, un beneficio económico del Estado que busca ayudarlas durante la etapa de gestación.
Este aporte puede llegar hasta los $13.401 mensuales y pueden acceder a él tanto las trabajadoras embarazadas y los trabajadores cuyas cónyuges embarazadas sean causantes de asignación familiar.
El monto de este aporte económico variará según el tramo de ingreso de los beneficiarios y se puede solicitar desde el quinto mes de embarazo en adelante.
Cabe destacar que una vez asignado, se pagará de manera retroactiva por todo el periodo de gestación.
¿Quiénes pueden recibir este aporte?
El subsidio de Asignación Maternal lo pueden solicitar las mujeres trabajadoras afiliadas a un régimen de previsión o sus cónyuges.
En detalle, lo pueden recibir:
- Trabajadoras embarazadas dependientes o independientes afiliadas a un régimen de previsión y en goce de subsidio de cualquier naturaleza (exceptuando el subsidio maternal o familiar).
- Los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas y causantes de Asignación Familiar de trabajadores dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza.
¿Cómo se solicita el beneficio?
El subsidio de Asignación Maternal se puede solicitar en un Centro de Atención IPS-ChileAtiende.
En caso de las trabajadoras que lo soliciten, deben presentar los siguientes documentos:
- Cédula de identidad (vigente) nacional o emitida para extranjeros residentes en Chile.
- Poder notarial simple, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo y que sea emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado (médico o matrona). El certificado debe estar visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
En caso de ser carga del trabajador se requiere presentar:
- Autorización de carga familiar del trabajador.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado. Debe estar visado por la COMPIN.
Debido a la pandemia, desde el Instituto de Previsión Social señalaron que se autoriza acreditar cargas maternales con el certificado del quinto mes de embarazo y sin el timbre correspondiente, evitando a que acudan a la COMPIN.
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