Préstamo Clase Media: Infórmate sobre quiénes pueden solicitar este beneficio
- Por Meganoticias
El Préstamo Solidario para la Clase Media 2021 permite a trabajadores y trabajadoras, empresarios o empresarias individuales, quienes producto de la emergencia sanitaria, hayan enfrentado una disminución superior al 10% de sus ingresos formales, acceder a un préstamo en Unidades de Fomento (UF) que se devolverá en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.
Según se informó oficialmente, el "préstamo permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos, con un tope de $650.000 mensuales y podrá solicitarlo hasta en tres oportunidades".
Este beneficio podrá ser solicitado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) a contar del octavo día de cada mes.
Para realizar este trámite no es necesario ningún documento. Sin embargo, para realizarlo en línea debe tener clave tributaria del SII o ClaveÚnica.
¿Quiénes lo pueden solicitar?
- Trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes y empresarios o empresarias individuales, que hayan experimentado una disminución de, al menos un 10%, en sus ingresos formales.
- También podrán acceder pensionados y pensionadas de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125, quienes podrán solicitarlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.
- En el caso de las funcionarias y los funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.
¿Cuántas veces se puede pedir el préstamo?
Respecto a cuántas veces se puede pedir el préstamo, los trabajadores lo podrán solicitar dos veces y, en caso de no haber recibido el Bono Clase Media, se podrá pedir una tercera vez.
Los pensionados podrán solicitarlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.
Respecto a su devolución, este beneficio tendrá un año de gracia y se pagará a partir de 2023 en cuatro cuotas anuales y sucesivas.
Estas cuotas no tendrán multas ni intereses y tampoco excederán el 5% de los ingresos anuales del beneficiario.
En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.
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