Retiro anticipado de fondos de AFP para enfermos terminales: Cómo solicitar el beneficio
- Por Meganoticias
Ya comenzó el proceso transitorio de la ley que permite a los pensionados y afiliados con enfermedades terminales, recibir una pensión anticipada y acceder al retiro de ahorros previsionales de las AFP desde sus cuentas individuales.
Si bien la iniciativa legal regirá desde julio, esta permite solicitar los beneficios a partir de ahora, toda vez que los afiliados y pensionados estén haciendo uso actualmente de las Garantías Explícitas de Salud (GES) por cuidados paliativos en cáncer avanzado y otros diagnósticos específicos determinados en la normativa.
Dicha etapa temporal rige hasta el próximo 30 de junio y los potenciales beneficiarios deben acreditar su enfermedad ante un médico especialista para acceder a sus fondos de manera anticipada.
¿Cómo solicitar el beneficio?
Desde la Asociación de AFP explican que existen tres pasos para obtener los recursos, cuyo trámite es gratuito:
- El afiliado o pensionado debe ingresar su solicitud en el sitio web de su respectiva AFP. Si así lo desea, también puede adjuntar un certificado médico que acredite su enfermedad terminal.
- Simultáneamente, la Unidad de Cuidados Paliativos del recinto en donde se atiende el afiliado o pensionado se encarga de ingresar el mismo certificado a la AFP.
- Por su parte, la AFP validará los datos ingresados por el potencial beneficiario y el organismo médico, y comunicará al afiliado o pensionado si acepta o rechaza la solicitud presentada.
En caso de que sea aceptada, el pago de la pensión anticipada se depositará en la cuenta informada por el beneficiario, la que debe coincidir con el número de cédula de identidad. Cabe consignar que el monto a recibir será acorde a su expectativa de vida y considera un periodo de 12 meses.
Por el contrario, si es rechazada, la AFP explicará las razones de tal decisión al afiliado, quien podrá apelar para recibir el beneficio.
¿La solicitud puede realizarla un familiar o cercano del beneficiario?
La Asociación de AFP responde que las solicitudes pueden ser ingresadas por un mandatario o representante, pero deben contar con un mandato otorgado por escritura pública.
Asimismo, "el afiliado o pensionado puede otorgar un mandato especial simple de acuerdo al formato disponible. Los mandatos y documentos pertinentes podrán ser adjuntados a través del sitio web y los canales digitales de la AFP por parte del mandatario", agrega.
En caso de que el afiliado o pensionado no pueda expresar su voluntad (debido a su estado de salud, por ejemplo), la solicitud podrá ser tramitada por un curador, un mandatario general o especial, quienes deben poseer un poder que haya sido otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firma autorizada ante Notario.
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