Conoce cuál es tu mesa de votación para las elecciones del 10 y 11 de abril
- Por Meganoticias
Este 10 y 11 de abril se llevarán a cabo las elecciones para alcaldes, concejales, gobernadores y constituyentes en Chile, y el Servicio Electoral (Servel) ya dio a conocer información acerca de este proceso.
Ante la cercanía de la fecha, el órgano electoral ha hecho una serie de llamados para que los electores revisen sus datos, en un proceso que estará marcado por las medidas sanitarias debido a la crisis del coronavirus.
Cabe destacar que este miércoles 24 de marzo culmina el plazo para presentar las excusas para quienes fueron designados como vocales de mesa.
Por otra parte, el sábado 27 del mes en curso se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas.
¿Qué mesa me corresponde en estas elecciones?
El Servel mantiene vigente en su sitio web oficial la "Consulta de Datos Electorales", en el cual el usuario debe ingresar su RUT (sin puntos y con guión) para averiguar cuál es su mesa de votación.
Una vez dentro, se desplegará una tabla con los datos personales, en la cual se indica la mesa, local de votación y la ubicación exacta del recinto, entre otras cosas.
Motivos para no ejercer la labor de Vocal de Mesa
El Presidente del Servel, Andrés Tagle, precisó que a los argumentos habituales establecidos por ley para no cumplir la tarea cívica, se sumaron causas adicionales que son:
- Se rebajó la edad de excusa desde los 70 años a los 60 años, al igual que en el Plebiscito.
- Se excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Se excusa a la madre o al padre de hijos menores de 2 años.
- También a cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales de dependencia y discapacidad.
A estas se suman causales habituales como:
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
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