Vocales de mesa: ¿Cómo se efectúa el trámite para excusarse de ejercer la función?

  • Por Meganoticias

El pasado sábado 20 de marzo el Servicio Electoral (Servel) entregó la lista de vocales que estarán a cargo de las mesas receptoras de sufragios durante las elecciones del próximo 10 y 11 de abril, en la que se elegirán a constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales.

Cualquier persona designada podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel.

¿Cómo excusarse?

De acuerdo al órgano electoral, las excusas pueden ser presentadas de manera presencial o virtual hasta el miércoles 24 de marzo, acompañando documentos de respaldo.

Los datos de contacto de las Juntas Electorales pueden ser consultados a través del sitio https://www.servel.cl/juntas-electorales/. Allí, además de la ubicación física, encontrará la dirección de correo electrónico para enviar las razones por las que no pudiera ejercer la labor.

¿Cuáles son los motivos para no ser vocal de mesa?

El Presidente del Servel, Andrés Tagle, precisó que a los argumentos habituales establecidos por ley para no cumplir la tarea cívica, se sumaron causas adicionales que son:

  • Se rebajó la edad de excusa desde los 70 años a los 60 años, al igual que en el Plebiscito.
  • Se excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Se excusa a la madre o al padre de hijos menores de 2 años.
  • También a cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales de dependencia y discapacidad.

A estas se suman causales habituales como:

  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

¿Cómo saber si fue seleccionado como vocal de mesa?

Para conocer si fuiste designado como Vocal de Mesa, debes ingresar al sitio oficial del Servel y dirigirte a la sección "Consulta de Datos" o pinchando directamente en consulta.servel.cl/.

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