Vocales de mesa 2021: Cuándo el Servel da a conocer la primera nómina
- Por Meganoticias
Queda poco menos de un mes para las primeras elecciones del año en Chile. El próximo sábado 10 y domingo 11 de abril, los chilenos habilitados podrán votar para elegir 155 convencionales constituyentes; 16 gobernadores; 345 alcaldes y 2.252 concejales, según ha informado el Servel.
Parte importante de la jornada serán los vocales de mesa, quienes se encargarán de revisar que todo el proceso se lleve a cabo de manera ordenada y prestar asistencia a quienes necesiten ayuda o tengan consultas respecto de la votación.
El Servicio Electoral ha ampliado la cantidad de locales llegando a 2.731 a lo largo del país. Estos locales albergarán un total de 46.087 mesas receptoras de sufragios, para las que las Juntas Electorales designarán 230.435 vocales de mesa.
Cuándo se conocen las listas
El Servel informó que este sábado 20 de marzo se publicará la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales, los que podrán excusarse por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva los días 22, 23 y 24 de marzo.
Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que serán dadas a conocer también el 20 de marzo.
Posterior a ello, el sábado 27 de marzo, se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas.
¿Cuál es el pago por ser vocal de mesa?
Los vocales de mesa recibirán un bono de $30 mil por día, mientras que el delegado de la junta electoral recibirá un bono de 6 UF por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección que se realizará los días 10 y 11 de abril.
Este beneficio se paga en cuenta bancaria o pago por caja en BancoEstado o ServiEstado.
Se incurre en una infracción electoral. Esto significa que puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM.
Motivos válidos para no ser vocal de mesa
Conforme a lo establecido por el Servicio Electoral, se desprenden como motivos válidos para excursarse de ejercer esta labor:
- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
- Edad (en estudio)
- Estar física o mentalmente imposibilitado.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
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