Vocal de mesa 2021: ¿Puedo ser voluntario?
- Por Meganoticias
El próximo 10 y 11 de abril se llevará a cabo un proceso eleccionario inédito, donde se podrá escoger, por primera vez en el país, los 155 integrantes de la Convención Constituyente que estará encargada de redactar una nueva Constitución Política. Además, se escogerán los cargos de gobernadores regionales, alcaldes y concejales.
Parte crucial de esta instancia cívica son los vocales de mesa, quienes tienen la labor de velar por que la votación se lleve a cabo de forma ordenada y de prestar asistencia a los votantes.
A raíz de la importancia de este rol, surgen varias dudas y aquí te las aclaramos.
¿Puedo ser voluntario?
La única manera de ser voluntario es que, el día de la votación, la persona que desee ofrecerse para el cargo, llegase antes de que las mesas estén constituídas y se requiera su participación.
Por el contrario, es obligación de quién llegue a votar, en caso de que las mesas no estuvieran listas aún, el quedarse a ser vocal de mesa.
¿Cuál es el pago por ser vocal de mesa?
Según indica el Servel: El pago del bono corresponde a dos tercios de la Unidad Fomento (UF) para vocales de mesa y un adicional de 0,23 UF, en el caso de los vocales capacitados por primera vez.
Este beneficio se paga en cuenta bancaria o pago por caja en BancoEstado o ServiEstado.
Además, los vocales de mesa recibirán un bono que asciende a 60 mil pesos por los dos días y sólo 25 mil si es que va uno solo; mientras que el delegado de la junta electoral recibirá un bono de 6 UF por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección que se realizará los días 10 y 11 de abril.
Fechas importantes
En cuanto a las fechas que hay que saber en caso de haber sido seleccionado para ejercer como vocal de mesa, se encuentran:
Sábado 20 de marzo 2021
Se publicará la lista de quienes deberán acudir a cumplir su deber como vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.
Lunes 22 de marzo 2021
Ese día comienza el plazo para presentar excusas (detalle más abajo) y solicitar la exclusión para desempeñarse como vocal de Mesa y de miembro del Colegio Escrutador.
Miércoles 24 de marzo 2021
Vence el plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa y de miembro del Colegio Escrutador.
Sábado 27 de marzo 2021
Se entrega la lista definitiva de quienes compondrán el equipo de vocales de Mesa a lo largo del país.
Sábado 10 de abril 2021
A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados, se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento, para recibir por parte del Servicio Electoral la capacitación (obligatoria en caso de que sea la primea vez que cumplen función como vocal de Mesa).
Domingo 11 de abril 2021
Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las 08:00 horas de la mañana y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios.
¿Qué pasa si fui elegido como vocal de mesa y no me presento?
Se incurre en una infracción electoral. Esto significa que puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM.
Motivos válidos para no ser vocal de mesa
Conforme a lo establecido por el Servicio Electoral, se desprenden como motivos válidos para excursarse de ejercer esta labor:
- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
- Tener más de 70 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.