Vocales de mesa: Revisa cuándo se publica la nómina para las elecciones del 11 de abril
- Por Meganoticias
Para el próximo domingo 11 de abril están agendadas las Elecciones en Chile de gobernadores regionales (Gore), convencionales constituyentes, alcaldes y concejales en un proceso que se vivirá en todo el territorio nacional.
Será un comicio inédito, ya que por primera vez los ciudadanos elegirán a una serie de funcionarios para diferentes cargos públicos y tareas específicas.
Es el caso de los Gore, quienes tendrán la función de formular políticas para el desarrollo de la región y los convencionales encargados de redactar la nueva Constitución, que se elegirán a través de un sistema proporcional de listas abiertas.
La cantidad de representantes que elegirá cada persona varía entre tres y ocho, dependiendo de su distrito.
Además, en cada comuna, los electores podrán votar por un alcalde y por una cierta cantidad de concejales (depende de la cantidad de ciudadanos de la zona) que integrarán el concejo municipal.
¿Cuándo se conocerán los vocales de mesa?
De cara a este proceso eleccionario, el Servicio Electoral (Servel) indicó que el próximo sábado 20 de marzo se conocerán las listas de las personas designadas para cumplir esta función.
En esta oportunidad, las personas que deberán realizar este trabajo se decidirá a través de un sorteo.
Mediante este proceso, el secretario de cada junta electoral publicará en un diario las personas nominadas a vocales y miembros de colegios, además de comunicarles a través de carta certificada su nombramiento, junto con las fechas, horas y lugar de constitución y funcionamiento de la mesa o colegio.
Para tener más datos del proceso se habilitará el Call Center 800 366400 y también se entregará toda la información a través del sitio oficial del Servel.
Tras la designación y dos días después del aviso, comenzará el plazo para presentar excusas y solicitar ser excluido del trabajo electoral (miércoles 24 de marzo).
¿Cuáles son las causales de excusa para no ser vocal?
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
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