Retiro del 10% de las AFP: ¿Quiénes podrían sufrir la retención de su dinero?
- Por Meganoticias
Desde las 9:00 horas de este jueves 10 de diciembre se inició oficialmente el proceso de solicitud del segundo 10% de las AFP, operación que se realizará de manera remota al menos por las primeras dos semanas, para luego recibir las peticiones en sucursales de forma presencial.
En esta ocasión se mantendrán los mismos límites mínimos y máximos de retiro, es decir, quienes cuenten con ahorros iguales o inferiores a $1 millón podrán retirar la totalidad de sus fondos en un pago, mientras que el tope permitido de giro alcanza los $4,3 millones.
La Ley establece que solo aquellos trabajadores que perciban remuneraciones sobre los $1,5 millones pagarán impuestos por este retiro, pero también la normativa faculta la retención de parte del monto en ciertos casos.
¿Quiénes pueden sufrir la retención de sus montos?
De acuerdo a la Ley recién publicada, el dinero retirado de la AFP no paga ningún tipo de comisiones ni es objeto de retención o descuento, salvo en el caso de adeudar pensión de alimentos o compensación económica de divorcio.
Las personas pueden solicitar la liquidación y retención judicial del retiro del 10% de los fondos previsionales en las AFP de las personas que tienen deudas de pensiones alimenticias.
Este trámite no requiere del patrocinio de un abogado o abogada y quien lo realice solo debe contar con su Clave Única e ingresar al sitio web habilitado por el Poder Judicial. Una vez dentro se debe ir a la sección "Retención Judicial del Segundo 10% de las AFP", y seguir los pasos solicitados.
Una vez que es ingresada la solicitud de liquidación y retención judicial, el tribunal comenzará la tramitación de esta, que implica como primera resolución la reserva de los fondos del demandado o demandada, hasta que el tribunal genere la liquidación y la solicitud completa.
Esta acción solo cobra validez si el deudor realiza el trámite de solicitud del 10% de sus ahorros de AFP, en cualquiera de los dos retiros.
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