Plebiscito 2020: Conoce si eres vocal, tu local de votación y las excusas que otorga la ley
- Por Meganoticias
Este sábado 3 de octubre se publicó la lista oficial de las personas que fueron designadas como vocales de mesa para el Plebiscito Nacional 2020, el cual se efectuará el domingo 25 de este mes.
En la misma jornada, además, el Servicio Electoral (Servel) informó los locales de votación correspondientes para cada ciudadano, en los cuales podrán sufragar a favor o en contra de iniciar un proceso de redacción de una nueva Constitución para el país.
Cabe recordar que el Plebiscito fue pospuesto desde abril a octubre por la pandemia de coronavirus, por lo que ahora se realizará bajo diversas medidas sanitarias y de seguridad para evitar contagios entre los votantes.
Conoce tu local de votación
Para conocer el local de votación al que se debe asistir, se debe ingresar al sitio web del Servel y dirigirse al apartado de “Consulta de datos” (consulta.servel.cl).
Allí, tras ingresar el RUT, sin puntos y con guión, se desplegarán los datos electorales personales, entre los que se incluyen el local de votación correspondiente, la ubicación de dicho recinto, el número de la mesa donde se debe votar y si se está habilitado para sufragar.
Vocales de mesa y cómo excusarse
Al realizar este mismo procedimiento, en la parte inferior de los datos desplegados, se puede revisar si se fue elegido o no vocal de mesa y/o miembro del Colegio Escrutador. (Revisa aquí si fuiste designado como vocal de mesa).
Si alguien fue seleccionado como vocal de mesa, desde este lunes 5 y hasta el miércoles 7 de octubre tiene plazo para presentar sus excusas ante las Juntas Electorales para no cumplir esa función.
Estos son los requisitos solicitados para eximirse de ser vocal de mesa:
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kms. o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
- Tener más de 60 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
- Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.
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