¿Cuáles son las excusas para no cumplir la función de Vocal de Mesa?
- Por Meganoticias
Ya comienza la cuenta regresiva para el Plebiscito Nacional 2020, instancia decisiva en que los votantes podrán aprobar o rechazar la elaboración de una Nueva Constitución para el país.
El proceso eleccionario, que fue postergado por razones de salubridad debido a la pandemia del coronavirus para este domingo 25 de octubre, también determinará el mecanismo a través del cual se redactaría la nueva Carta Magna.
De acuerdo al Padrón Electoral serán 14,8 millones de personas las habilitadas para acudir a las urnas y emitir su voto.
Locales de votación y Vocales de Mesa
De acuerdo al calendario con miras al Plebiscito, este sábado 3 de octubre el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista de las personas designadas para cumplir el rol de Vocales de Mesa (Revisa acá si fuiste designado).
Además, se definieron los locales de votación y números de mesa correspondientes a cada uno de los electores para emitir su sufragio.
Excusas para no cumplir la función de Vocal de Mesa
Las excusas para aquellas personas que no podrán cumplir con la función de Vocal de Mesa podrán presentarse a partir del próximo lunes 5 de octubre.
Para este procedimiento, el Servel entregó una lista de condicones sobre quienes pueden evitar esta tarea de acuerdo a la ley o al nuevo protocolo que se aplicará en esta elección, las cuales son:
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kms. o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
- Tener más de 60 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
- Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.
Cómo saber si estoy habilitado para votar
Para saber si una persona está habilitada para votar solo basta ingresar el RUT en el sitio web Consulta.servel.cl.
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