Comunas en cuarentena: ¿Se puede o debe ir al trabajo durante el confinamiento?

  • Por Meganoticias

Más de 7 millones de personas estarán bajo cuarentena en el país debido a las drásticas medidas de precaución que se han adoptado por el explosivo crecimiento de casos positivos de Covid-19 en los últimos días.

A nivel nacional son 42 comunas las que entrarán en confinamiento desde este viernes a las 22:00 horas, por lo que quienes residan en una de las zonas bajo esta medida deberán solicitar permisos especiales para salir del hogar.

En este escenario en que gran parte de la población nacional estará bajo aislamiento obligatorio, surge la duda: ¿qué pasa con los trabajos en las comunas con cuarentena?

Las empresas que pueden operar

Por regla general la cuarentena implica que nadie puede salir de su hogar a menos que deba realizar tareas de suma importancia como comprar alimentos, acudir al médico y cumplir trámites legales, entre otras, por lo que bajo este orden legal, las personas no deberían acudir a sus trabajos, aunque hay excepciones.

Si una persona reside y trabaja en una comuna en cuarentena no debe acudir a su lugar de trabajo. Lo mismo ocurre para personas que viven en una zona libre de confinamiento, pero cumple labores en una comuna bajo cuarentena. En este caso tampoco se debe ir a trabajar.

Sin embargo, el Ministerio del Trabajo permitirá que los servicios básicos, escenciales y de primera necesidad sí podrán seguir funcionando, por lo que quienes trabajen en uno de ellos tendrán salvoconducto para trasladarse a sus lugares de trabajo. 

Las personas que sí podrán trabajar son quienes cumplen labores en las siguientes áreas:

  1. Salud: Todo personal que trabaje en hospitales, clínicas, y centros de atención de salud.
  2. Emergencia: Bomberos, empleados de compañías de servicios como luz, agua, gas, etc.
  3. Servicio de utilidad pública: Personal de aeropuertos, estaciones de servicios, energía, etc.
  4. Sector Público: Funcionarios públicos, de Gobierno, parlamentarios, etc.
  5. Alimentos y comercio: Personal de supermercados y otros locales de abastecimiento.
  6. Transporte: Trabajadores de cualquier servicio de transporte.
  7. Seguridad: Conserjes y empresas de seguridad.
  8. Prensa: Periodistas y personal de prensa y comunicaciones.
  9. Educación: Docentes o asistentes que cumplan turnos éticos.
  10. Otros: Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.

Ley de Protección al Empleo

En los casos que se suspendan las labores de un trabajador producto de las medidas como cuarentena o toque de queda, el empleado puede acogerse a la Ley de Protección al Empleo.

"En caso de existir un acto o declaración de autoridad que implique la paralización de las actividades en todo el país o en un territorio determinado, que impida o prohíba parcial o totalmente la prestación de los servicios  se suspenderán automáticamente, y de pleno derecho, los efectos de los contratos de trabajo en dichos territorios. Como consecuencia, se suspende la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y la de remunerar los mismos por parte del empleador", dice el Ministerio.

Si trabajador y empleador acuerdan acogerse a esta Ley, el trabajador dejará de cumplir sus funciones durante un período máximo de tres meses, durante los cuales podrá acceder a su Seguro de Cesantía para cubrir sus remuneraciones mensuales, pero sin que la persona sea despedida de su trabajo.

La Ley además plantea otro escenario en que empleador y trabajador pueden pactar la reducción de la jornada laboral y a su vez bajar el sueldo a la mitad, el que también se complementa ocupando los fondos personales de su Seguro de Cesantía.

Para resolver dudas más específicas sobre el trabajo en cuarentena, puedes ingresar al sitio habilitado por el Ministerio https://www.mintrab.gob.cl/duda-laborales-frente-al-covid-19/.

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