Bono por Hijo: ¿Quiénes pueden cobrar el beneficio?
- Por Meganoticias
Entre los bonos que otorga el Estado a las mujeres madres está el Bono Por Hijo, una bonificación que se entrega para incrementar las pensiones de las beneficiarias través de la entrega de un monto por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Este aporte es equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales y genera rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo.
Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que una vez que la mujer cumple 65 años y se pensiona. El aporte es irrevocable, por lo que no se puede renunciar a él, y no tiene costo.
¿A quiénes beneficia?
- Las madres afiliadas al sistema del AFP y que no tengan afiliación a otro régimen previsional.
- Las madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
- Las madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o ex Instituto de Normalización Previsión Social, actual Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cómo se calcula el aporte?
De dos formas:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159 mil). La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo. Además, se le aplicará la tasa de rentabilidad (equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de las AFP) por cada mes completo, contando desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años.
En el caso de los hijos adoptados, el beneficio será tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
¿Cómo se solicita el beneficio?
Se puede realizar el trámite en oficinas de la institución previsional a la que está afiliada o en un punto de atención IPS-ChileAtiende.
Además, se puede realizar de forma online a través del sitio web del IPS ingresando la Clave Única de la beneficiaria.
Luego de realizar el trámite, el Instituto de Previsión Social emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio. Ésta deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los puntos de atención IPS-ChileAtiende.
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