Subsidio Familiar: Revisa el nuevo monto del beneficio

  • Por Felipe Solís Díaz

Para las familias más vulnerables del país, cuyos jefes de hogar no sean trabajadores dependientes afiliados al sistema previsional, el Gobierno otorga un aporte monetario llamado Subsidio Familiar.

Este beneficio se entrega por cada carga familiar menor de 18 años y dura tres años desde el mes en que se inició el pago. Si se mantienen los requisitos, puede extenderse.

El subsidio se entrega hasta el 31 de diciembre del año en que los menores (causantes) cumplan los 18 años.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?

Pueden acceder a este beneficio las personas que sean parte del Registro Social de Hogares, que pertenezcan al 60% de mayor vulnerabilidad de acuerdo a su calificación socioeconómica.

El Subsidio Familiar se entrega a personas que no están en condiciones de proveer por sí solas o en grupo familiar la mantención y crianza de menores de 18 años.

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Los menores de edad que son cargas de los beneficiarios, o causantes, no pueden percibir una remuneración. Los causantes deben acreditar anualmente que participan de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud.

CAUSANTES DEL SUBSIDIO FAMILIAR

a) Los menores de hasta de 6 años de edad, que acrediten la asistencia a los programas de salud.
b) Los menores de entre 6 y 18 años de edad, que acrediten estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.
c) Las madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar. En cuyo caso tendrá, además, la calidad de beneficiaria.
d) Las mujeres embarazadas, que acrediten tal condición con un certificado de cinco meses de embarazo.
e) Las personas inválidas o con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, que acrediten tal condición con un certificado de la COMPIN.

¿CÚAL ES EL MONTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR?

Hasta febrero de 2019 el monto del Subsidio Familiar alcanza los $11.887, sin embargo a partir de marzo de 2019 la asignación aumentará a $12.364.

¿CÓMO SE SOLICITA EL BENEFICIO?

Las solicitudes del Subsidio deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.

Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al IPS, para el pago del beneficio.